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Show Notes
En cuestión de días la Asamblea Legislativa reformó y ratificó un paquete de reformas penales que incluye la prisión perpetua a menores de edad que se encuentren culpables de delitos de terrorismo, violación y homicidio. La medida se aprobó con 58 de 60 votos y algunos ediles lo celebraron como un triunfo. La justificación más repetida es que la cadena perpetua constituye un disuasivo para los delincuentes. Condenas más largas se traduce en menos violencia, piensan. La misma justificación se da con la pena de muerte. Pero los legisladores y funcionarios actúan dando por sentado que es así, sin un análisis serio de la investigación existente ni considerando alternativas menos arriesgadas. Desde la experiencia histórica los diputados no tienen nada que celebrar. La primera objeción a la medida es que décadas de investigación no han logrado encontrar evidencia científica que confirme que el uso de la cadena perpetua tenga un impacto en las tasas de homicidios. La evidencia encontrada ha sido más bien mixta y a menudo concluye que la cadena perpetua no es más disuasiva que las penas largas de prisión. La conclusión es clara: la prisión perpetua no funciona bajo el principio de prevención, sino de incapacitación. Se incapacita a la misma persona para que no vuelva a delinquir, pero no disuade a otros de hacerlo. La cadena perpetua no trabaja en el origen del delito sino en su consecuencia. La segunda objeción a la medida es que El Salvador ya contempla condenas de hasta 100 o más años. Recientemente se condenó a 50 pandilleros a entre 400 y 1,135 años de prisión por su participación en varios homicidios y desapariciones forzosas y en otro caso, a 62 pandilleros un Juzgado Especializado les impuso 130 años de cárcel por su participación en delitos en las colonias La Campanera y El Pepeto de Soyapango. En realidad, esas condenas son en la práctica cadenas perpetuas y, a juicio de especialistas, la cadena perpetua es una pena de muerte disfrazada. Y una tercera objeción viene desde la doctrina de los derechos humanos. La cadena perpetua despoja a la persona de la esperanza de reintegración en la sociedad. La cadena perpetua como la pena de muerte entran con conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos de los cuales El Salvador fue firmante de manera voluntaria y que por tanto está obligado a cumplir.
Entonces, si no está comprobado que la cadena perpetua sirva como disuasivo, si en El Salvador ya se aplican de facto cadenas perpetuas y si contradice el respeto a los derechos humanos, ¿vale la pena asumir los costos excesivos que implica, los riesgos de cometer errores al imponerla y otros problemas inherentes a su práctica? ¿Por qué aprobarla en El Salvador?
La cadena perpetua en el caso salvadoreño es parte del deterioro que vive el sistema de justicia. En el imaginario popular, detrás de la cadena perpetua está el pensamiento “a más años de cárcel, menos delincuentes habrán” originado por la impunidad que se percibe. El endurecimiento de penas es una acción propia de regímenes populistas punitivos que se realizan sin conocimiento de los efectos de esta pena y que no tiene función preventiva. En el país, además, está el agravante de los juicios masivos donde los imputados no tiene derecho a la defensa ni al debido proceso. Es una medida para aparentar firmeza contra los miembros de pandillas, aunque la terminen aplicando a cualquier persona que les incomode como sucede con el Régimen de Excepción. A propósito de que en estos días recordamos el juicio injusto a Jesús de Nazareth que terminó con su condena a muerte, conviene tener presente que la cadena perpetua es una medida de alto impacto, como le gusta a la administración actual, pero de eficacia muy limitada. Es una decisión exprés que no tiene fundamentos criminológicos válidos.