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Show Notes
El 31 de marzo del 2015 entró en vigor la mayor pena privativa de libertad en España desde 1979, modificando algunos artículos del Código Penal para que pudiese establecerse un sistema de cumplimiento más exhaustivo de la condena y un periodo más largo de movilidad de grados para la petición de permisos de salida.
Esta modificación, frente al gran revuelo que hubo en sectores afines al antiguo paradigma correccionalista (o con intereses proteccionistas para con el terrorismo regionalista vasco), tan sólo se centraba en unos pocos supuestos a aplicar, que serían:
1.El asesinato de una persona menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
3.El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
4.La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.
5.El asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España.
6.Los crímenes de lesa humanidad.
La pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los veinticinco años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario.