PLAY PODCASTS
El Patronato

El Patronato

Solo Documental · BANUS

January 30, 202141m 40s

Audio is streamed directly from the publisher (ivoox.com) as published in their RSS feed. Play Podcasts does not host this file. Rights-holders can request removal through the copyright & takedown page.

Show Notes

El Patronato de Protección a la Mujer, dependiente del Ministerio de Justicia se creó mediante Decreto de 6 de noviembre de 1941 por el que se organiza el Patronato de Protección a la Mujer, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de noviembre de 1941. Inspirado en las casas de corrección anteriores a las reformas realizadas en 1931 por Victoria Kent y tomando como referencia el Patronato Real para la trata de blancas de 1902, el nuevo Patronato iniciaría una a priori, labor social de protección del menor y la mujer en un intento de reducir la lacra sobre explotación sexual, pero escondía por otro lado una serie de funciones represivas, moralizantes y adoctrinadoras más allá del simple castigo, que pueden comprobarse en el Artículo 5º del Decreto anteriormente citado: Artículo quinto.—Para obtener la finalidad expresada en el artículo anterior, el Patronato de Protección a la Mujer tendrá las facultades siguientes, delegadas del Gobierno: ·Primera. Adoptar medidas protectoras en favor de las mujeres que se desenvuelvan en medios nocivos o peligrosos y estimular el interés social en favor de las mujeres moralmente abandonadas, especialmente de las menores de edad. ·Segunda. Instar el descubrimiento de los hechos delictivos relacionados con la corrupción y tráfico de las menores, conocido con el nombre de «Trata de Blancas». ·Tercera. Denunciar a los Tribunales los referidos hechos, requiriendo la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos que se incoen, e interesar a las Autoridades en general la adopción de medidas protectoras de la juventud femenina. ·Cuarta. Ejercer las funciones tutelares de vigilancia, recogida, tratamiento e internamiento sobre aquellas menores que los Tribunales, Autoridades y particulares le confíen, especialmente las menores de dieciocho años. ·Quinta. Velar por la persecución de los delitos o faltas cometidos mediante publicaciones obscenas o formas plásticas, ya descarada o disimuladamente bajo apariencias científicas o artísticas, y proponer medidas que impidan la circulación, exportación e importación de objetos y publicaciones pornográficas. ·Sexta. Procurar el cumplimiento de cuantas disposiciones nacionales relacionadas con los fines del Patronato estén inspiradas en la moral católica, así como los acuerdos internacionales de igual clase ratificados por España. ·Séptima. Proponer al Gobierno las reformas legislativas que estime necesarias y la adopción de las de carácter judicial o gubernativo que entienda adecuadas, así como aquellas obras precisas al cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por España. ·Octava. Proponer al Gobierno fuentes de ingreso para el sostenimiento de las atenciones del Patronato e interesar a la acción privada a fin de que contribuya al sostenimiento económico del mismo. ·Novena. Organizar la formación del personal de ambos sexos, perfectamente especializado en los problemas de protección moral de la mujer. ·Décima. Fomentar la creación y desarrollo de instituciones dedicadas a los mismos fines, impulsando y coordinando las actividades de cuanto organismos trabajan esta material singularmente atendiendo a la preservación de las mujeres recluidas en Establecimientos penitenciarios, a cuyo fin mantendrá relación con las Direcciones Generales de Seguridad! y Prisiones; igualmente prestará atención especial a la labor circuncarcélaria y postcarcelaria que con relación a las mismas realiza el Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo.