
La liquidación del régimen económico matrimonial con Iuris Estudio Jurídico
KALE NAGUSIA · Onda Vasca
October 21, 201922m 11s
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En caso de separación o de divorcio una de las cuestiones más sensibles a dirimir -cuando hay hijos/as en común- tiene que ver con las medidas relativas a custodias, el uso del domicilio familiar, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias etc. Este lunes en Euskadi Hoy Magazine, sin embargo, nos hemos centrado en las cuestiones relativas al patrimonio y en la necesaria liquidación del régimen económico matrimonial.
En principio, atendiendo a lo que recoge el Código Civil, en el caso de no existir capitulaciones matrimoniales, se aplica por defecto el régimen de gananciales. En Bizkaia -al igual que en Llodio y Aramaio- hay que contemplar, no obstante, la existencia de la "Comunicación Foral de Bienes"(*). ¿Cuál es el momento más oportuno para plantear o para acordar la liquidación de la sociedad ganancial? ¿Prima el mutuo acuerdo o la liquidación de carácter contencioso? Son algunas de las cuestiones a las que responden Olga Rodríguez y Diego Amaro de IURIS ESTUDIO JURÍDICO.
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(*) El régimen de la Comunicación Foral de Bienes se caracteriza por ser aquel en virtud del cual se hacen comunes, por mitad entre los cónyuges o miembros de la pareja de hecho todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio o vigencia de la pareja de hecho (cuya constitución como tal haya sido declarada) y sea cual fuere el lugar en que radiquen.