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Figuras del Fracaso: EXILIO, CULPA, DEUDA y DERROTA

Figuras del Fracaso: EXILIO, CULPA, DEUDA y DERROTA

Devenir · Devenir

December 7, 20201h 56m

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Show Notes

En el Congreso #FigurasDelFracaso David Sánchez Usanos, profesor de Filosofía de la UAM y codirector académico de la Escuela SUR, analiza los términos EXILIO y DERROTA, mientras que Nantu Arroyo, doctoranda de Filosofía en la UAM y miembra de Failure Project, hace lo propio con los conceptos CULPA y DEUDA. http://www.circulobellasartes.com/ EXILIO (extracto inicial) Exilio alude a un «afuera», a una separación o lejanía respecto a algún lugar hacia el que se siente pertenencia: ciudad, país, territorio, comunidad. Procede del latín exilium y se suele asociar al destierro y, por tanto, cabe vincularlo con el ostracismo (del griego ostrakismós, ὀστρακισμός), con la condena que supone el destierro por motivos políticos relacionados con la deshonra, con el comportamiento poco virtuoso. El antecedente de exilium es exsilire («saltar afuera») y el griego phugé (φυγή), que significa «vuelo», «fuga» (también de una batalla) y finalmente «exilio». El término es casi calcado en otras lenguas próximas, véase exile (inglés), exilé (francés), esilio (italiano) o Exil (alemán). CULPA (extracto inicial) El término «culpa» tiene su origen en la lengua latina y significa «falta» o «imputación». En el derecho romano existen distintos tipos de culpa: a) culpa por elección, b) culpa por omisión, c) culpa en la prestación de una obligación, d) culpa en la vigilancia. Cada una de estas «faltas» o «imputaciones» exigía una pena proporcional, vinculando esta acepción a una responsabilidad de tipo legal. Según la Real Academia de la Lengua la palabra «culpa» se utiliza en cuatro sentidos del término: psicológico, teológico, moral y jurídico. Recogiéndolos, resulta fundamental señalar la conexión íntima que existe entre los conceptos de culpa y deuda. DEUDA (extracto inicial) La «Deuda» puede declinarse en una pluralidad de sentidos, comprendiendo desde 1) una obligación moral contraída con alguien, 2) una obligación jurídica, comprendida dentro del derecho de obligaciones, 3) una obligación de pago contraída por alguien que queda vinculada a reintegrar a otra persona algo, comúnmente, dinero; en este último sentido, la deuda es específicamente económica. Si nos fijamos bien, estos tres sentidos de la deuda ponen el énfasis de la deuda en la obligación de saldarla, lo que únicamente remite al término negativo de la deuda, poniendo el foco sobre uno de los términos de la relación que representa la deuda, a saber, el deudor. DERROTA (extracto inicial) «Derrota» posee en castellano fundamentalmente dos significados distintos, uno alude al camino, el curso, la ruta o el rumbo, preferentemente el que sigue una embarcación o navío; el otro, que es el que más nos interesa aquí, se refiere a la pérdida de una batalla, al fracaso en una guerra, en un enfrentamiento o en una disputa. Así, el verbo «derrotar» equivale a vencer, a destruir o, en el campo de la tauromaquia o de la navegación, a efectuar un cambio de dirección (brusco en el caso del toro, cuando dirige su cornamenta a un lado u a otro).