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¿Qué pasa con los afectados por la revocación del parole humanitario?
Episode 1075

¿Qué pasa con los afectados por la revocación del parole humanitario?

Actualidad Radio Miami · Actualidad Digital

June 13, 202526m 3s

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Show Notes

El abogado de la firma BENME LEGAL, Héctor Benítez, ofreció en Cada Tarde algunos consejos importantes en materia de inmigración en medio de la delicada situación que viven miles y miles de personas que entraron a EEUU bajo el programa de Parole Humanitario, que ha sido revocado bajo la actual administración. El experto en materia migratoria aseguró   en el programa Cada Tarde que todos los cubanos que ingresaron legalmente bajo este programa pueden, tras un año y un día, solicitar la residencia permanente gracias a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés). Pero no pueden iniciar el trámite antes de cumplirse ese periodo, a diferencia de beneficiarios de asilo.

A la pregunta de uno de los presentadores del espacio sobre ¿Qué pasa si el parole expira días antes del año y un día? El abogado aseveró que aunque el gobierno esté enviando notificaciones de revocación anticipada, si el inmigrante cumple con el requisito del año y un día, podrá igualmente solicitar su residencia. En ese tiempo de espera, aunque técnicamente quede en un “limbo migratorio”, su entrada legal previa lo habilita para beneficiarse de la ley.

El experto dijo que en muchos casos, la notificación para abandonar el país viene con un plazo muy corto (no siempre 30 días) e incluso una oferta de ayuda económica para facilitar la salida, pero precisó que en su opinión  abandonar el país sin explorar opciones legales podría perjudicar procesos futuros y remarcó que “No vale la pena que usted lo haga sin consultar previamente con una persona experta en el tema.”

En relación a qué puede hacer el afectado en ese periodo, Benítez dio los siguientes consejos, durante ese lapso la persona bajo parole humanitario puede:

   .   Solicitar asilo si existe base legítima.

  • Contraer matrimonio con un ciudadano o residente.
  • Ser pedido por un hijo ciudadano estadounidense que cumpla 21 años.
  • Continuar trámites iniciados previamente (laborales, familiares o por TPS, según el caso).

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